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Garantías seguros de vida

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Las distintas garantías que pueden ser contratadas en un seguro temporal son las siguientes:

  • Fallecimiento por cualquier causa: Garantía principal de este tipo de seguro. Cubre el pago del capital en caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado. Cubre el fallecimiento tanto por enfermedad como por accidente, incluso el suicidio una vez transcurrido el primer año del seguro.

Se pueden contratar las siguientes garantías complementarias:

  • Fallecimiento por Accidente: Cubre el pago de un segundo capital en el caso en que el asegurado fallezca a consecuencia de un accidente.
  • Fallecimiento por Accidente de Circulación: Cubre el pago de un tercer capital en el caso en que el asegurado fallezca a consecuencia de un accidente de circulación.
  • Invalidez Absoluta y Permanente por cualquier causa: Cubre el pago del capital previsto para caso de fallecimiento si el asegurado, en lugar de fallecer, queda afectado por una invalidez. Esta invalidez debe impedirle desempeñar de forma permanente cualquier relación laboral o actividad profesional. A partir de ese momento el contrato queda nulo y sin efecto. Es decir, ya no se cubre el fallecimiento posterior del asegurado.
  • Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente: Cubre el pago de un segundo capital en el caso en que el asegurado quede inválido a consecuencia de un accidente. Es decir, se percibiría en conjunto un capital equivalente al doble del de la garantía de invalidez. A partir de ese momento el contrato queda nulo y sin efecto.
  • Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente de Circulación: Cubre el pago de un tercer capital en el caso en que el asegurado quede inválido a consecuencia de un accidente. Es decir, se percibiría en conjunto un capital equivalente al triple del de la garantía de invalidez.
  • Incapacidad Profesional Total y Permanente: Cubre el pago del capital previsto para caso de fallecimiento si el asegurado, en lugar de fallecer, queda afectado por una incapacidad. Esta incapacidad debe impedirle desempeñar de forma permanente su profesión habitual. Si se contrata esta garantía no se puede contratar la de Invalidez Absoluta y Permanente.
  • Diagnóstico de Enfermedades Graves: Cubre el pago del capital contratado si se produce el diagnóstico de alguna de las enfermedades siguientes: Accidente vascular cerebral, Cáncer, Infarto de miocardio, Insuficiencia renal, Revascularización coronaria (by-pass), Parálisis, Trasplante de órganos mayores.

Todas las Garantías Complementarias se mantienen como máximo hasta la anualidad en que el Asegurado cumple 65 años de edad.

Uría 40, 1º - 33003 Oviedo
Asturias - España
T. 985 22 43 98 - F. 985 22 58 56

Menéndez Valdés 11, 1ºC - 33201 Gijón
Asturias - España
T. 985 35 32 24 - F. 985 34 85 08