Los trámites para cobrar la indemnización dependen de las consecuencias que se cubran:
- En caso de fallecimiento, los beneficiarios o herederos del asegurado deberán presentar al Asegurador diversa documentación para percibir la indemnización:
- Certificado médico de defunción.
- Certificado de inscripción de la defunción en el Registro Civil.
- Documentos que acrediten la condición de beneficiario.
- Carta de pago del Impuesto de Sucesiones.
- En caso de invalidez permanente o incapacidad temporal, deberá presentar al Asegurador un certificado médico que recoja el tipo de invalidez y sus causas. La determinación del grado de invalidez la efectuará el Asegurador después de las comprobaciones que considere oportunas, pudiendo realizar revisiones médicas con sus propios facultativos.
- En la asistencia sanitaria tendrá cubierto cualquier gasto de carácter urgente. Para los procesos de recuperación y rehabilitación, podrá acudir a los centros que el Asegurador le indique o a los que Usted elija. Si acude a los centros del asegurador tendrá cubiertos los gastos de forma ilimitada, generalmente durante un año. Si acude a otros centros, el Asegurador pagará hasta la cantidad que haya contratado.







