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Seguro de cascos

El Seguro de Cascos garantiza de forma genérica la cobertura de los intereses del armador en relación a un determinado buque. Riesgos:

  1. Seguro sobre el buque: Casco, máquinas, aparejos y demás pertrechos que constituyen el armamento, así como los víveres y el combustible.
  2. Seguro sobre responsabilidades: O "Recursos de tercero". Su alcance queda limitado a los daños materiales causados a bienes de terceros.
  3. Seguro sobre desembolsos y riesgos de buena llegada: Ampara los perjuicios derivados de la falta de explotación del buque, comprendiendo el conjunto de diversas partidas, tales como salarios de la tripulación, primas del seguro, pérdidas de beneficios, etc.
  4. Seguro sobre el flete: Su finalidad es la de amparar el valor relativo al arrendamiento del buque en su totalidad o en parte, cuando el flete ha sido convenido como no ganado a "todo evento".
  5. Seguro de mercancías: Denominada también seguro de facultades, queda comprendido el aseguramiento de las mercancías cargadas para su transporte, así como los distintos intereses que puedan existir sobre las mismas.

Cobertura del seguro:

  • El valor material de los bienes embarcados más el de sus accesorios.
  • El importe de los fletes devengados a todo evento.
  • Otras partidas que incrementan el valor de los bienes en destino (coste del seguro, derechos de aduanas, impuestos, etc.).
  • El beneficio esperado por el receptor sobre las mercancías transportadas.

Entre los riesgos excluidos pueden citarse:

  • Apresamiento, decomiso, secuestro, embargo, así como los perjuicios que procedan de contrabando o de incumplimiento de leyes.
  • Guerra, minas u otros ingenios bélicos, motines, conmociones civiles, huelgas, sabotajes, etc.
  • Hurto, robo y falta de entrega total o parcial de bultos completos.
  • Pérdidas y gastos que resulten de: faltas de peso y dispersión no debidos a accidentes de mar; retrasos en la expedición y diferencias de cambio; fermentación, germinación, etc. debidos a la naturaleza o vicio propio de la cosa, moho y vaho de bodega; mala estiba, manchas, roturas, derrames de líquidos; rozaduras y roeduras de animales; lluvias y mojaduras de agua dulce.

Las necesidades derivadas del comercio internacional han determinado la aplicación cada vez más frecuente de cláusulas cuya finalidad es la de ofrecer una cobertura más completa al asegurado. Así, junto a los riesgos típicos de la navegación, se acepta la cobertura de la mayoría de los daños (hurto, robo, falta de entregas, roturas, etc.), que puedan sufrir los bienes garantizados durante su transporte.

Asimismo, la validez del seguro inicialmente limitada al sólo viaje marítimo, puede ser objeto de ampliación, extendiéndose a los trayectos anterior y posterior por vía terrestre, con inclusión de los riesgos derivados de la estancia en muelles y aduanas.

  • ASCOR Correduría de Seguros

    Oviedo

    Uría 40, 1º - 33003 Oviedo
    Asturias - España

    T. 985 224 398 - F. 985 225 856

  • ASCOR Correduría de Seguros

    Gijón

    La Merced 22, Entlo. A - 33201 Gijón
    Asturias - España

    T. 985 353 224 - F. 985 348 508

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