Se refiere este seguro a las denominadas Embaraciones Deportivas o de Recreo.
Debe considerarse desde la doble opción de la Responsabilidad Civil Obligatoria y la cobertura de Daños Propios.
- Responsabilidad Civil Obligatoria.
Establecida por Ley. La presente garantía se encuentra sometida al R.D. 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas (Boletín Oficial del Estado de 30/04/99), y a la Ley de Contrato de Seguro 50/80, de 8 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre del mismo año).
OBJETO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA
En los términos y condiciones establecidas en la póliza la Compañía tomará a su cargo las consecuencias de la Responsabilidad Civil extracontractual que, habiendo mediado culpa o negligencia, puedan derivarse para el Asegurado, de acuerdo a la normativa legal vigente por los daños materiales, personales y pérdidas económicas cuasadas a terceros y daños causados a puertos e instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, en general, por los demás hechos derivados del uso de la embarcación asegurada en las aguas marítimas españolas o por los objetos o esquiadores que ésta remolque en el mar.
Esta cobertura se hace extensiva a la embarcación auxiliar que lleve incorporada la embarcación asegurada siempre que esté expresamente definida en las Condiciones Particulares de la Póliza.
- Garantías Opcionales
-
- Responsabilidad Civil Voluntaria
- Defensa Penal y Reclamación de Daños
- Pérdida Total o Abandono por Evento Marítimo
- Gastos de Salvamento
- Remoción de Restos
- Averías Particulares (en anvegación, tierra o transporte)
- Robo
- Accidentes de los Ocupantes