Según marca la Ley 38/1999, se exige al promotor inmobiliario la cobertura básica respecto a la estabilidad del edificio. Pudiéndose ampliar la cobertura para garantizar la impermeabilización de cubiertas y fachadas. Esta cobertura se la ofrece el Seguro Decenal de Daños.
Garantía Básica: La indemnización o reparación de los daños causados en el edificio según la garantía obligatoria que indica el artículo 19, apartado 1.c) de la L.O.E.
Garantías complementarias:
- Gastos de desescombro y/o demolición.
- Resistencia Mecánica y estabilidad de fachadas no portantes.
- Impermeabilización de Cubiertasy Fachadas.
- Indexación de garantías y franquicias.
- Revalorización
- Renuncia recurso contratista, proyectista o de dirección facultativa.