Una de las necesidades básicas que tenemos la mayoría de la población es poder complementar las pensiones de jubilación estatales con otra fuente de ingresos alternativos en forma de capitales o rentas adicionales para mantener el nivel adquisitivo al llegar a la edad de jubilación.
Los seguros de ahorro tienen una gran variedad y flexibilidad permitiendo:modificar la duración del contrato, los capitales garantizados, las primas (aumento o disminución prevista inicial), aportaciones extraordinarias, garantías complementarias (fallecimiento, invalidez etc.).
Los planes de pensiones siguen siendo una de las formas más interesantes para la jubilación. Al llegar a la finalización prevista de su plan, percibe un capital o una renta (temporal o vitalicia).
Los planes de pensiones se configuran como instituciones de previsión voluntaria y libre, cuyas prestaciones de carácter privado pueden o no ser complemento del preceptivo sistema de seguridad social obligatoria, al que en ningún caso sustituye.
Independientemente del tratamiento fiscal que puedan tener las aportaciones a planes de pensiones, y sea cual sea su procedencia (empresarial o particular) el importe anual dedicado a planes de pensiones no podrá ser en ningún caso, superior a los límites marcados por la normativa legal de cada momento.
La legislación fiscal vigente otorga a los planes de pensiones un trato muy privilegiado, ya que las cantidades aportadas reducen la base imponible del IRPF.