Un Seguro de Vida garantiza fundamentalmente, aunque existe la posibilidad de contratar otras garantías complementarias, el pago de un capital en caso de fallecimiento del asegurado, mediante el pago de una prima que cada año aumenta en función de la edad actuarial del asegurado.
Se garantiza el pago del capital contratado si se produce el fallecimiento del asegurado, tanto por enfermedad como por accidente.
En cualquier momento se podrá modificar la designación de beneficiarios, personas físicas o jurídicas designadas por el tomador del seguro, con derecho a percibir el capital asegurado en caso de que se produzca un siniestro que afecte a alguno de los riesgos garantizados.
El tomador del seguro debe ser mayor de edad, o menor emancipado, y con capacidad jurídica para contratar.
No se puede contratar un seguro para caso de muerte para menores de catorce años o personas legalmente incapacitadas.
Si el asegurado es menor de edad, será necesaria la autorización por escrito de sus representantes legales.
La edad máxima en la que se puede permanecer en el seguro es variable en función de cada entidad aseguradora, situándose por lo general entre los 65 y 70 años.